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Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 477/2021, de 29 de junio .
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Orden de convocatoria: BOA 237, del 19/11/2021.
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Entidad convocante: Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo empresarial.
1.- OBJETO.
Convocar ayudas para la ejecución del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en torno a los siguientes programas:
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
2.- BENEFICIARIOS.
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3
· Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo
· Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
· Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red.
Para todos, los presupuestos deberán tener fecha posterior al 1 de julio de 2021.
4.- CUANTÍA DE LA AYUDA.
Límites para las actuaciones subvencionables: Límite de ayuda por destinatario y convocatoria 1.000.000 euros.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
Programas de incentivos 1 y 2
· Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
· Instalación eólica autoconsumo: 1.070- 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
· Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas de incentivos 3
· Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día 13 de diciembre de 2021 y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras.