Convocatoria de subvenciones para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, para el año 2025

PLAZO. Hasta el 31 de Enero de 2025, permanecerá abierto el plazo para solicitar las ayudas para apoyar inversiones en el sector del vino.

OBJETO. Fomentar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización para el ejercicio financiero 2026.

ENTIDADES BENEFICIARIAS. Empresas vitivinícolas, Organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores, organizaciones interprofesionales y organizaciones profesionales.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
  • Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en los puntos anteriores tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con el límite establecido del 4% de los costes subvencionables totales de una operación.
  • Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

INTENSIDAD DE LA AYUDA. Estas subvenciones pueden alcanzar hasta el 40% de los costes auxiliables. Al tipo de máximo de subvención se le aplicarán las siguientes consideraciones:
a) El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas.
b) Para las empresas de mayor tamaño, con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a).
c) Para las empresas con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a).