• Convocatoria: ORDEN ICD/207/2023, de 25 de febrero , publicada en BOA n.º46 , del 08/03/2023.

  • Entidad: Departamento de Industris, Competitividad y Desarrollo.

1.- OBJETO:

Concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón.

2.- BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualesquiera de los siguientes sujetos, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I “Actuaciones subvencionables”:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de

calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

* Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad

4.- COSTES ELEGIBLES

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

b) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.

c) Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la soli­citud y la justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de cons­trucción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo estable­cido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las dispo­siciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos origi­nados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

* No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC pueden ser considerados elegibles, siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

5.- REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES ELEGIBLES

a) El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido antes del 1 de enero del año 2007.

b) Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales.

c) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE .

d) Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios.

e) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Adicionalmente a lo anterior, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

6.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía o intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:

a) 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

b) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

c) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

7.- EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2024.

8.- PLAZO DE SOLICITUDES

El plazo para presentar las solicitudes de subvención comprende desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023

CONVOCATORIA