• Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 477/2021, de 29 de junio .

  • Orden de convocatoria: BOA 237, del 19/11/2021.

  • Entidad convocante: Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo empresarial.

1.- OBJETO.

Convocar ayudas para la ejecución del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, en torno a los siguientes programas:

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

2.- BENEFICIARIOS.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

Personas físicas.

Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, éste último siempre que no realice
ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos)

Comunidades de propietarios

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del programa de incentivos 6

Personas físicas.

Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos)

Comunidades de propietarios

Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red.

Para particulares, autónomos o entidades sin actividad económica (Programas 4 y 5), las facturas deberán tener fecha posterior al 1 de julio de 2021.

Para todos, los presupuestos deberán tener fecha posterior al 1 de julio de 2021.

4.- CUANTÍA DE LA AYUDA.

Límites para las actuaciones subvencionables: Límite de ayuda por destinatario y convocatoria 1.000.000 euros.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 4

Sector residencial

· Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp

· Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw

· Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector

· Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp

· Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW

· Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Programas de incentivos 5

· Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh

Programas de incentivos 6

Sector residencial

· Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)

· Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)

· Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)

· Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

· Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)

· Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)

· Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)

· Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día 13 de diciembre de 2021 y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras.

CONVOCATORIA