• Normativa: Bases reguladoras Orden CUS/814/2021, de 30 de junio.

  • Orden de convocatoria: BOA 129, del 06/07/2022.

  • Entidad convocante: Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

1.- OBJETO.

Esta Orden tiene por objeto convocar treinta y cinco becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2022/2023

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser personas beneficiarias de las becas, para el primer curso de estudios oficiales del Grado, quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden:

a) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Haber sido persona beneficiaria de una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación para estudios postobligatorios, en el componente de cuantía fija ligada a la renta del estudiante, en el curso académico 2021/2022.

c) Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón (EvAU) o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma, una nota de Acceso a la Universidad para su ingreso por primera vez igual o superior a 9,000 puntos.

d) Formalizar, por primera vez, matrícula en un estudio universitario conducente a la obtención de un título oficial de Grado. A este respecto, deberá formalizarse matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2022/2023, antes del 5 de octubre de 2022.

e) Que el precio por crédito, en primera matrícula, de los estudios universitarios de Grado matriculados no supere el importe de sesenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (69,45 €), sin la aplicación de reducciones, bonificaciones y exenciones.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Se considerará actuación subvencionable la realización, por primera vez, de estudios universitarios oficiales de Grado de primer curso en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, en modalidad presencial, en el curso académico 2022/2023.

No será actuación subvencionable al amparo de esta Orden la realización de estudios oficiales de Máster universitario o de Doctorado, estudios de especialización y estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Se excluye de este régimen de becas la realización de estudios en el Centro Universitario de la Defensa.

4.- CUANTÍA DE LA AYUDA.

La cuantía individual de la beca a otorgar por persona y por curso académico ascenderá a nueve mil quinientos euros (9.500 €), tanto en la primera concesión como en las sucesivas renovaciones.

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

El plazo de presentación de la solicitud será hasta el 27 de julio de 2022.

CONVOCATORIA