• Orden de convocatoria: BOA nº 92, del 15/05/2024 .

  • Entidad convocante: Ayuntamiento de Barbastro.

1.- OBJETO.

El objeto de esta convocatoria es la regulación, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de la concesión de subvenciones destinadas a dos finalidades:

a) El fomento de la contratación laboral de trabajadores estable y de calidad en el municipio, por parte de empresas que desarrollen actividad en centro de trabajo ubicado en Barbastro.

b) La promoción y apoyo de proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el municipio.

2.- BENEFICIARIOS.

A. CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el punto Tercero a) de la convocatoria.

B. FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas desempleadas que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio:

– En caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado,

directamente afecto a la actividad, dicho local deberá estar ubicado en el término municipal de Barbastro.

– Para aquellas actividades sin local afecto a las mismas, el domicilio fiscal de las mismas deberá estar establecido en el municipio.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

A. CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la contratación de trabajadores, que se realicen en el período comprendido entre el 29 de julio de 2022 y la fecha final de presentación de solicitudes, en las modalidades y cuantías que a continuación se indican:

Las cuantías previstas se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

La ayuda podrá alcanzar, como máximo, la cantidad de 6.000 euros por solicitante.

B. FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia que se realicen en el período comprendido entre el 29 de julio de 2022 y la fecha final de presentación de solicitudes en las modalidades y cuantías que a continuación se indican:

a) El tipo de actuación objeto de subvención es la constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia por parte de hombres y mujeres en situación de desempleo.

b) Las cuantías de la subvención son las siguientes:

– Una cuantía fija por la realización del objeto de 1.500 €

– Una cuantía variable por el cumplimiento de los siguientes requisitos

Las cuantías previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de la circunstancia recogida en el punto 6, en cuyo caso no se aplicará este incremento.

4.- PLAZOS DE SOLICITUD.

Hasta el 4 de junio de 2024

CONVOCATORIA