• Normativa: Bases reguladoras Orden HAP/732/2021, de 25 de junio,

  • Orden de convocatoria: BOA nº 38, del 15/11/2021.

  • Entidad convocante: Departamento de Hacienda y Administración Pública.

1.- OBJETO.

Efectuar una convocatoria adicional de las ayudas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo

2.- REQUISITOS.

Acreditar que su actividad está incluida en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la Orden que regula la convocatoria de estas ayudas.

Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón (no obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica)

Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019 (este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el IRPF)

No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso,una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021 de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Podrán presentar una solicitud en el nuevo plazo habilitado por la presente convocatoria aquellos interesados que, habiendo recibido una ayuda en la convocatoria publicada en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, consideren que el importe concedido puede ser incrementado por la presente convocatoria. En este caso, la solicitud de esta segunda convocatoria deberá incluir tanto todos los gastos subvencionables para los que ya se pidió subvención, como los nuevos gastos subvencionables que supongan un incremento de la ayuda. En la resolución que se emita, en todo caso, se tendrá en cuenta el importe que se hubiera con cedido en la primera solicitud, tal y como se indica en el apartado 4 del artículo 22. En ningún caso la suma de las subvenciones concedidas en ambas convocatorias a un mismo perceptor podrá superar las cuantías máximas previstas en Real Decreto-ley 5/2021, de 12 marzo.

Aquellos solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, o no la hubieran solicitado, podrán presentarse a esta convocatoria adicional siempre que cumplan los requisitos señalados.

3.- CUANTÍA DE LA AYUDA.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de las deudas y costes subvencionables a que tenga derecho el solicitante, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en los siguientes apartados de este artículo.

Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019, al que se refiere el apartado 4 del artículo 5 de esta Orden, serán las siguientes:

a) Con carácter general, la cuantía máxima será la que resulte de aplicar a la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30 por 100, el porcentaje del 40 por 100.

b) En el caso de que el solicitante hubiera tenido en el ejercicio 2020 más de diez empleados, la cuantía máxima será la que resulte de aplicar a la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30 por 100, el porcentaje del 20 por 100.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en las dos letras anteriores, la ayuda en estos supuestos no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

3. La ayuda máxima será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que hubieran estado sujetos al régimen de estimación objetiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 y/o 2020.

b) Cuando se trate de empresarios o profesionales o entidades en régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sujetas al régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2019 y/o 2020.

c) Cuando se trate de empresarios o profesionales o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no hubieran realizado actividad económica en el ejercicio 2019.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

a) Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

d) Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.  

En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe de la letra d) del apartado anterior, no podrá superar el 70 por 100 de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.

Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

La prelación en el destino de las ayudas será la siguiente:

1º. En primer lugar, se satisfarán los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

2º. En segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público.

3º. En tercer lugar, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por estas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

5. Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente.

5.- PLAZOS DE SOLICITUD. El plazo para la presentación de la solicitud será del 16 al 25 de noviembre de 2021.