• Normativa: Bases reguladoras Orden TED/1211/2022 , de 1 de diciembre .

  • Orden de convocatoria: Orden TED/1211/2022 , de 1 de diciembre (BOE 293, 0712-2022)

  • Mº para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1.- OBJETO.

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

2.- BENEFICIARIOS.

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.

b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.

c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.

b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.

c) Mejora de la gestión de residuos.

d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

4.- IMPORTE Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES.

1. La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

2. La «intensidad de la ayuda» consiste en la parte de los costes subvencionables cubierta por el importe de la ayuda, expresada en forma de porcentaje sin considerar cualquier deducción fiscal u otras cargas.

a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 será el siguiente:

1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas. 3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3, será el siguiente:

1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.

3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial. 2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos recogidas en el artículo 8.4, será:

1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.

2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado:

a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.

b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.

c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Finalizará cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», (21 de enero de 2023).

CONVOCATORIA