1.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los sujetos que cumplan las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y realicen el objeto de la subvención.
2.- OBJETO. La concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria del Casco Antiguo y al pintado de fachadas en el casco urbano, en concreto:
1. Las de rehabilitación edificatoria, consistentes en la realización de obras de conservación y mantenimiento, restauración, consolidación y reparación, acondicionamiento, reestructuración o exteriores no incluidas en la letra b) siguiente, de mejora de la accesibilidad, y de la eficiencia energética, tanto de los elementos comunes o privativos de las edificaciones existentes destinadas a uso residencial mayoritario, como de las instalaciones, dotaciones y servicios vinculadas a las mismas.
2. Las de decoro y pintado de fachadas, consistentes en el pintado de fachadas, incluidos aleros, bajantes, carpintería, herrajes, persianas, enmasillado y rascado de paramentos, así como colocación de andamiaje.
En todo caso, la ejecución de la actuación deberá de haberse concluido a la fecha de presentación de la solicitud; y haberse iniciado la ejecución a partir del día siguiente a que concluyera el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria de la anualidad de 2019.
3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención municipal los gastos directamente vinculados al objeto de la subvención, es decir, los costes de las obras e instalaciones que se citan, en las materias de rehabilitación edificatoria y pintado de fachadas, hasta el momento de presentación de las solicitudes. No se incluirán gastos diferentes a los indicados, ni tampoco los tributos ni otros costes equiparables.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, las cantidades siguientes:
Las de rehabilitación de edificios: hasta 8.000 € como máximo por beneficiario y actuación.
El presupuesto protegible mínimo por actuación será de 500 euros, iva excluido. No se subvencionará el gasto realizado en más del 80 % del presupuesto protegido.
Las de pintado de fachadas: hasta 4.000 € como máximo por beneficiario y actuación, siempre qSue no exceda del 40 % de su coste efectivo y final, iva excluido, ni de 12,00 €/m2; aplicándose en todo caso la menor de las dos cantidades resultantes de los límites, porcentual y unitaria, señalados. No se subvencionará el gasto realizado en más del 80 % de éste.
Podrán otorgarse subvenciones hasta el importe total de las aplicaciones presupuestarias indicadas en el punto 2º.
5.- REQUISITOS.
1.- Haber solicitado y obtenido la licencia, o el título habilitante correspondiente, que establezca la legislación aplicable, así como el abono efectivo de las obligaciones tributarias derivadas de dichas actuaciones.
2.- Haberse iniciado la ejecución de la actuación a partir del día siguiente a que concluyera el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria
de la anualidad de 2019.
3.- Haber ejecutado a la fecha de presentación de la solicitud de forma íntegra las actuaciones respecto de inmuebles ubicados en el Casco Antiguo de la Ciudad, en el caso de las ayudas a la rehabilitación, y en el casco urbano en el caso de las ayudas al pintado de fachadas.
4.- Las actuaciones de pintado de fachadas deberán haberse ejecutado conforme a las prescripciones técnicas establecidas por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, y previa conformidad del Arquitecto municipal acreditada en debida forma.
6.- PERIODO EJECUTABLE. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de noviembre y concluirá el 21 de diciembre de 2021.