Fecha: 27-07-2017. Fuente: www.seg-social.es

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se incrementan la base mínima de cotización de autónomos y la cuota mensual mínima un 3%, hasta situarse en 919,80 € y 275,02 €, respectivamente. La base máxima de cotización no experimenta cambios y, por tanto, tampoco su cuota.

En cambio, para  los autónomos societarios o con 10 o más trabajadores a su cargo, la base mínima de cotización es de 1.152,80 € (importe equivalente al grupo 1 de cotización del Régimen General). Esto da como resultado una cuota mínima de 344,69 €, una diferencia de casi 70 € al mes y de 836 € al año.

Próximamente, entrará en vigor la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, que traerá consigo nuevas bonificaciones en materia de Seguridad Social. Por ejemplo:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 € de 6 meses a un año.
  • Las autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad también tendrán derecho a la tarifa plana.
  • Facilidades para el reemprendimiento, al reducir de 5 a 2 años el periodo para volver a disfrutar de la tarifa plana tras el abandono de la actividad.
  • Se permite cambiar hasta 4 veces la base de cotización en un mismo año, para adecuarla a los ingresos.
  • Se podrán realizar hasta 3 altas y 3 bajas en el año y que sólo paguen por los días cotizados en el mes de alta o baja.

En cuanto se publique el texto definitivo de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, os informaremos de más novedades.