• Normativa: Bases reguladoras Decreto 73/2023, de 17 de mayo.

  • Orden de convocatoria: BOA Nº 201, del 18/10/2023.

  • Entidad convocante: Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

1.- OBJETO.

Convocar ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, localizada en un municipio, o núcleo de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de esta Orden se entiende por municipio de pequeño tamaño aquel que posea una población residente inferior a 5.000 habitantes a 31 de diciembre de 2022. Se incluyen, también, los núcleos de población que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.

2.- PERSONAS BENEFICIARIAS.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.

b) No haber cumplido treinta y seis años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se haya realizado antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.

c) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda en construcción sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, e igualmente el supuesto de vivienda a edificar.

d) Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

En el supuesto de vivienda en construcción el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.

f) Que los ingresos anuales, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

f.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

f.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien..

g) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:

g.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.

g.2) Que no pueden habitarla vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.

g.3) Que el titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE.

1. La actuación subvencionable consiste en la adquisición de una vivienda cuyo precio, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros, y se encuentre en municipios, o núcleos de población, de pequeño tamaño, tal y como se definen en el artículo 1 de esta Orden.

2. Serán subvencionables las adquisiciones de vivienda realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de solicitud. La adquisición podrá figurar en un contrato privado o en escritura pública, sin perjuicio de las obligaciones de suscribir la escritura pública en el plazo señalado en esta Orden.

3. Las viviendas que se subvencionen podrán estar ya construidas o pendientes de construir.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se podrá subvencionar únicamente el precio de adquisición de la vivienda, excluidos los tributos, gastos de notaría y registro de la propiedad, y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.

5.- CUANTÍA DE LA AYUDA.

1. La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Hasta el día 30 de noviembre de 2023.

CONVOCATORIA