• Normativa: Bases reguladoras Decreto 223/2018, de 18 de diciembre.

  • Orden de convocatoria: BOA 215, del 19/10/2021.

  • Entidad convocante: Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda.

1.- OBJETO. Convocar ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, localizada en un municipio, o núcleo, de menos de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.

b) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

c) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2021, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda edificada sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

d) Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.

f) Que los ingresos anuales de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

g) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:

g.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.

g.2) Que no pueden habitarla vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.

g.3) Que el titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE.

1. La actuación subvencionable consiste en la adquisición de una vivienda cuyo precio, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros, y se encuentre en municipios, o núcleos de población, de pequeño tamaño, tal y como se defnen en el artículo 1 de esta Orden.

2. Serán subvencionables las adquisiciones de vivienda realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el último día del plazo de solicitud. La adquisición podrá figurar en un contrato privado o en escritura pública, sin perjuicio de las obligaciones de suscribir la escritura pública en el plazo señalado en esta Orden.

3. Las viviendas que se subvencionen deberán estar ya construidas, sin que se puedan financiar con cargo a esta línea de ayudas viviendas que estén en fase de construcción.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Se podrá subvencionar únicamente el precio de adquisición de la vivienda, excluidos los tributos, gastos de notaría y registro de la propiedad, y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.

5.- CUANTÍA DE LA AYUDA. 1. La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Hasta el día 22 de noviembre de 2021.

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