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  • Normativa: Bases reguladoras Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre .

  • Orden de convocatoria: Extracto de la resolución, de 12 de enero (BOE 924 n.º 12, 14-01-2022)

  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1.- FINALIDAD. Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas, como un actor clave, todo ello mediante el apoyo a proyectos de pequeño tamaño que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.

2.- BENEFICIARIOS. Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Proyectos piloto singulares

Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares subvencionables al amparo de las ayudas reguladas en esta orden que se realicen en las siguientes áreas de actuación, según lo establecido en el artículo 8 de estas bases:

I. Energías renovables eléctricas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.

II. Energías renovables térmicas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.

III. Eficiencia energética

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

IV. Movilidad sostenible

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible para movilidad compartida.

V. Gestión de la demanda

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda

4.- COSTES SUVBENCIONABLES.

a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.

b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.

c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.

d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.

e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.

f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.

g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.

j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.

k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

El importe de la ayuda concedida para los proyectos seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

Se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000 €.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación (según anexo I) que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 1 marzo de 2022.

CONVOCATORIA

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