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  • Normativa: Base reguladora Real Decreto 266/2021 , de 13 de abril (BOE nº 89, del 14/04/2021).

  • Orden de convocatoria: BOA nº 159, del 29/07/2021.

  • Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo.

1.- OBJETO. Convocar ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón

2.- BENEFICIARIOS. Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación:

1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación.

5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Serán actuaciones subvencionables:

a) Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas, los cuales aplican a esta convocatoria.

En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los calificados 1.º, 2.º, 3.º o 5.º

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (Km)

según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC

Ayuda

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

4.500

7.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor que 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 ó 9 plazas)

2.500

5.000

7.000

4.500

Mayor o igual de 90

PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible

N1

Mayor o igual de 30

7.000

9.000

BEV

                L6e

1.400

1.600

L7e

1.800

2.000

L3e, L4e, L5e con P> 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

1.100

1.300

En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los calificados 4º

Motorización

Categoría

Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (Km)

según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC

Ayuda

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

2.900

2.200

4.000

3.000

PHEV, EREV, BEV

Mayor o igual de 30 y menor que 90

45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 ó 9 plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

4.000

3.000

2.900

2.200

Mayor o igual de 90

PHEV, EREV, BEV, Pila de combustible

N1

Mayor o igual de 30

3.600

2.900

5.000

4.000

             L6e

800

1.000

L7e

1.200

1.500

L3e, L4e, L5e con P> 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

750

700

950

900

4.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón” y durará hasta la conclusión de su vigencia, el 31 de diciembre de 2023.

CONVOCATORIA

INSCRIPCIÓN

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