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Normativa: Bases reguladoras EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA nº 152, del 08/08/2016), modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril.
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Convocatoria: ORDEN ICD/345/2022, de 18 de marzo (BOA nº 62, del 30/03/2022).
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Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
1.- OBJETO. Convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
2.- BENEFICIARIOS. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a:
a) La inversión y mejora en los comercios minoristas.
b) La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.
2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
a) Inversión y mejora de los comercios, tales como:
– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
– Mejoras y equipamiento de escaparates.
– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
b) Digitalización de la PYME:
– Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
– Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, mejora a la accesibilidad universal en las mismas, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.
– Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por benefciario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 4.000 euros, por establecimiento comercial.
5.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de abril de 2022.
6.- PERIODO EJECUTABLE. Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 31 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.
CONVOCATORIA