Cargando Eventos
  • Normativa reguladora: orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
  • Convocatoria: ORDEN AGM/347/2022, de 18 de marzo (BOA nº 62 de fecha 30-03-2022).
  • Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

1.- OBJETO. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2022.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

Cooperativas apícolas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) y demás entidades representativas del sector. Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola clasificada en el registro General de explotaciones ganaderas como trashumante. Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.

2.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

a) La contratación de técnicos/as y especialistas para la información y asistencia técnica de los apicultores/as de las agrupaciones, encaminados a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, la mejora de la sanidad apícola, la lucha contra las agresiones de la colmena y al perfeccionamiento técnico de los especialistas en laboratorio; la organización, celebración y asistencia a cursos de formación dirigidos tanto a apicultores/as como a técnicos/as especializados de las agrupaciones y personal de laboratorio; la divulgación técnica.

b) La promoción de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en adelante ADS; la adquisición de trampas y atrayentes para la captura de vespa velutina y los gastos derivados de la aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

c) La adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte auxiliares y manejo de colmenas.

d) Las medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas.

e) Inversiones para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de las bajas y programas de selección y cría de reinas siempre que a juicio del Departamento competente se considere viable el proyecto presentado.

f) La contratación de técnicos/as y especialistas para información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas;

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

a) La información y la asistencia técnica a los apicultores/as y a las organizaciones de apicultores/as con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

b) La lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

c) La racionalización de la trashumancia.

d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores/as a comercializar y valorar sus productos; y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Las medidas de apoyo a la realización de estudios de seguimiento del mercado y a la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las compras de material y equipos que no sean nuevos.

b) La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al fnal del mismo).

c) Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

d) Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

e) Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.

f) Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado se determinará en proporción al coste de la inversión; así como, al número de colmenas declaradas en el caso de las personas solicitantes individuales, y al número de socios/as y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos

5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 30 de abril de 2022.

CONVOCATORIA

Ir a Arriba