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  • Normativa reguladora: Orden DRS/9/2016, de 11 de enero
  • Convocatoria: ORDEN AGM/354/2022, de 10 de marzo (BOA nº 63 de fecha 31-03-2022).
  • Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

1.- OBJETO. Convocar las subvenciones, destinadas a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2022 en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención, los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que:

  • Participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

  • Aquellos que la solicitaron en los años 2018-2019-2020-2021 y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2º, 3º, 4º o 5º año de pago.

  • En cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:

a) Denominación de Origen Protegida (DOP) “Jamón de Teruel” / “Paleta de Teruel”.

b) DOP “Aceite del Bajo Aragón”.

c) DOP “Melocotón de Calanda”.

d) DOP “Aceite Sierra del Moncayo”.

e) DOP “Cebolla Fuentes de Ebro”.

f) Indicación Geográfca Protegida (IGP) “Ternasco de Aragón”.

g) DOP “Cariñena”.

h) DOP “Campo de Borja”.

i) DOP “Somontano”.

j) DOP “Calatayud”.

k) IGP “Valle del Cinca”.

l) IGP “Bajo Aragón”.

ll) IGP “Ribera del Gállego-Cinco Villas”.

m) IGP “Ribera del Jiloca”.

n) IGP “Valdejalón”.

o) Producción ecológica.

2.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, los gastos que obedezcan a los siguientes costes fjos:

a) Coste de la inscripción en el régimen de calidad.

b) Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años.

c) Tarifa por los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen, en su caso, quedando excluidos los costes internos o de autocontrol.

* No se considerarán gastos subvencionables los importes satisfechos en concepto de impuestos.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el apartado 2, siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

No podrán ser objeto de subvención aquellas nuevas personas solicitantes de la ayuda que hayan estado inscritos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (ni siquiera históricamente).

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona benefciaria, sin impuestos.

Las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:

a) El porcentaje máximo de subvención será del 100%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantifcación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona benefciaria, cuotas y tarifas, sin impuestos.

b) El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por persona beneficiaria, año y régimen de calidad, durante un periodo máximo de cinco años.

c) El importe mínimo anual de la subvención será de 150 euros. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 3 de mayo de 2022.

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