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Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre.
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Orden de convocatoria: Orden EPE/106/2022, de 14 de febrero (BOA n.º 35, 21-02-2022)
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Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo
1.- FINALIDAD Y PERSONAS DESTINATARIAS. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo
2.- BENEFICIARIOS.
a) Microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones €).
b) Personas trabajadoras autónomas.
c) Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
3.- REQUISITOS
a) Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
b) Mantener los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, que tuviese la empresa en el momento de la solicitud de la correspondiente subvención.
c) Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
2.500 € por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado beneficiaria, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria
Las empresas beneficiarias deberán realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia la economía verde o a su transformación digital podrá consistir, entre otras, en alguna de las siguientes acciones:
En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde:
a) Implantación de medidas que contribuyan al ahorro de energía o a la utilización de energías renovables.
b) Impulso de mercados locales para productos y servicios.
c) Impulso de producción de bienes o prestación de servicios que contribuyan a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.
d) Iniciativas en el ámbito de la economía circular y la reducción de residuos.
En el ámbito de la transformación digital:
a) Desarrollo de competencias digitales en los empleados a través de acciones formativas.
b) Incorporación de procesos de digitalización.
c) Mejora o implantación de infraestructuras tecnológicas.
d) Impulso de acciones en materia de ciberseguridad y protección de datos.
e) Creación y mejora de contenidos digitales, páginas web y Apps.
f) Implantación de modelos de flexibilización horaria y teletrabajo adaptados al mundo digital para la mejora de la productividad, ayuda a la conciliación y apoyo a una economía sostenible mediante la reducción de las emisiones ligadas al transporte.
g) Creación de plataformas on-line de e-commerce y marketing digital
Talleres para la transformación verde y digital: El Instituto Aragonés de Empleo programará talleres de sensibilización en los ámbitos de la transformación verde y de la transformación digital que ofrezcan a las empresas beneficiarias la oportunidad de conocer y analizar la posibilidad de actuar en dichos ámbitos para la mejora de su actividad productiva.
Los talleres contribuirán a sensibilizar y orientar en la toma de decisiones en los ámbitos de la transformación verde y digital de la actividad productiva de las empresas
4.- PLAZO DE SOLICITUD. Desde el día de entrada en vigor de la convocatoria hasta el 16 de mayo de 2022, ambos inclusive.