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  • Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo (BOA nº 100, del 26/05/2022)

  • Orden de convocatoria: ORDEN EPRE/986/2022 (BOA nº 127, del 04/07/2022).

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo de Aragón.

1.- OBJETO.

Fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo.

3.- PERSONAS DESTINATARIAS FINALES.

Las personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido en un grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Se considerarán personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

c) Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.

2. La acreditación del grado de discapacidad se realizará mediante resolución firme o certificado expedidos por el órgano competente.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

A)Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

a) 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

b) 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 8.1.b) de esta Orden. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

c) 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

3. Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en el apartado 1 anterior se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes supuestos:

– Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.

– Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

B)Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.

a) 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

b) 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 8.1.b) de esta Orden. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

2. Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

C) Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales

Los empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 10.1 por cada transformación realizada a jornada completa. En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.

D) Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales.

a) Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

b) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en la letra a) anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persoa) Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada cona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

E) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo.

1. Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

2. El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

5.- PLAZOS DE SOLICITUD.

a) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.

b) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.

c) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

6.- PERIODO EJECUTABLE.

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

CONVOCATORIA

 

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