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  • Normativa: Bases reguladoras ORDEN EPE/695/2022, de 19 de mayo (BOA nº 102, del 30/05/2022), modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril.

  • Orden de convocatoria: BOA nº 136, del 15/07/2022.

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

1.- OBJETO.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes -PAMEJ- 2021-2023.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación indefinida y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes con una edad igual o inferior a los 35 años, de tal manera que puedan desarrollar un empleo acorde con sus estudios y conocimientos y poner en práctica sus competencias y habilidades sociales y profesionales.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas jóvenes por tiempo indefinido o en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

3.- DESTINATARIOS FINALES.

Los destinatarios finales son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, o máster universitario.

b) Grado universitario.

c) Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada.

d) Certificado de profesionalidad.

e) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

Requisitos generales de los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato:

a) Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral.

b) Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.

c) Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación.

d) Tener una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado 2 anterior.

4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por la duración máxima de 12 meses, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con lo previsto en el artículo 7.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.

b) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días contados desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

2. En aquellos supuestos en que el contrato se formalice en el período comprendido entre el 31 de mayo de 2022 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de 15 días se contará a partir del día de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

7.- PERIODO EJECUTABLE.

Podrán ser objeto de subvención, todos aquellos supuestos subvencionables que se produzcan en la Comunidad Autónoma de Aragón entre el 31 de mayo de 2022 y el 15 de octubre de 2022, ambos inclusive.

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