La elección de la forma jurídica más conveniente es una decisión compleja en la que entran en juego diversos factores como: el número de socios, la responsabilidad que se asumirá, la fiscalidad aplicable, las posibles ayudas públicas, etc.

A continuación, se citan algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica que mejor se adecúa a tu proyecto:

1.- Número de promotores.

El número de personas que constituirán el capital de la empresa condiciona la decisión, ya que al haber más de un socio, tendría que constituirse una sociedad (civil, limitada, anónima, laboral o cooperativa). En el caso de que sólo haya un promotor, éste podrá elegir entre ser autónomo o bien crear una sociedad unipersonal (limitada, anónima o nueva empresa).

2.- Responsabilidad de los promotores.

La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada a la aportación al capital social (sociedades anónimas, limitadas, laborales y cooperativas) o bien ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), que afecta tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones contraídas. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permite que los autónomos puedan limitar su responsabilidad y salvaguardar su vivienda habitual, esta variante se ha llamado “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

3.- Coste de constitución.

Las fórmulas jurídicas más asequibles son el autónomo, la sociedad civil y la comunidad de bienes, puesto que no necesitan capital previo de constitución, ni han de constituirse en escritura pública, por lo que no es preciso acudir al notario. Desde 2016, las sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles, habrán de presentar sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil, también han de inscribir su vivienda los emprendedores de responsabilidad limitada Por el contrario, las sociedades mercantiles tienen un capital mínimo, que oscila entre 3.000€ (limitada, limitada laboral y cooperativa) y de 60.000€ para las anónimas y anónimas laborales. A este desembolso se unen los gastos ocasionados por la constitución mediante escritura pública (obligatoria) y la inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, el desembolso del capital social es interesante si los promotores pretenden limitar la responsabilidad y, así, proteger su patrimonio personal.

4.- Beneficio empresarial.

El beneficio empresarial tributa bien en IRPF (autónomos, sociedades civiles –con excepciones- y comunidades de bienes) o bien a través del Impuesto de Sociedades (resto de sociedades). Desde 2016, las sociedades civiles que desarrollen actividades mercantiles (se excluyen las agrarias y profesionales) han de tributar sus beneficios en el Impuesto de Sociedades. La conveniencia de optar por uno u otro viene determinada por las circunstancias personales del empresario y por la cifra de beneficio, ya que en el IRPF se utilizan tipos progresivos que aumentan según el beneficio. Mientras que el Impuesto de Sociedades el tipo impositivo puede oscilar entre el 15% y el 30%, dependiendo del tipo de sujeto pasivo y de la fecha de creación.

5.- Actividad de la empresa.

El tipo de actividad a la que se vaya a dedicar la empresa puede determinar la forma jurídica de ésta, puesto que la normativa existente puede establecer una forma jurídica concreta. Aunque esto es minoritario, pues en principio existe libertad de elección.

6.- Ayudas públicas.

La elección de la forma jurídica condiciona la obtención de ayudas públicas. En este sentido, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) dispone de líneas de ayuda para empresarios autónomos, sociedades civiles, sociedades laborales y cooperativas. No obstante, las Administraciones Públicas pueden establecer ayudas a nivel sectorial.

7.- Imagen ante los clientes.

Las sociedades mercantiles y cooperativas dan mejor imagen, pues los clientes y proveedores las asocian a mayor fiabilidad y permanencia de la empresa.

Aquí puedes descargar un cuadro-resumen que recoge las principales características de cada una de las formas jurídicas de empresa. Tabla comparativa de las principales formas jurídicas.

8.- Novedades legislativas.

El panorama jurídico es cambiante y se va adaptando a las necesidades de nuestra sociedad. En este apartado incluimos las principales Novedades que se han producido y cómo afectan al ecosistema empresarial y emprendedor en Aragón: