Fuente: Cámara de Comercio e Industria de Huesca

Causas/tipos de prestación de cese de actividad vigentes desde el 1 de febrero 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 reguladas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En caso de cumplir los requisitos de alguna de ellas, para tener derecho a la duración máxima de las mismas (4 meses), deben solicitarse en vuestra MUTUA hasta el 21 de febrero de 2021.

PRIMERA CAUSA: POR CIERRE TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO. La prestación por cierre total del establecimiento o negocio está dirigida a los autónomos/as obligados a suspender temporalmente toda su actividad, como consecuencia de una resolución administrativa para la contención de la propagación de la COVID-19.

Requisitos: Afiliados/as y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes del 1 de enero de 2021, y estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización y exoneración de cuotas. 70% si es miembro de familia numerosa y su actividad constituye la única fuente de ingresos y exoneración de pago de cuotas. 40% si convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación para ambos y exoneración de pago de cuotas a la Seguridad Social.

Duración: Desde el día siguiente al que se adopte la medida de cierre y hasta el último día del mes en que finalice la misma. Es compatible con situación de pluriactividad si el salario <1,25 SMI.

 Salario Mínimo Interprofesional:

  • SMI 2021 día: 31,66 euros.
  • SMI 2021 mes (14 pagas): 950 euros.
  • SMI 2021 mes (12 pagas): 1.108,33 euros.
  • SMI 2021 año: 13.300 euros.
  • SMI 2021 eventuales y temporeros día: 44,97 euros
  • SMI 2021 empleados de hogar hora: 7,43 euros.

 SEGUNDA CAUSA: PRESTACIÓN COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD. La prestación compatible con la actividad (tanto por cuenta propia o por cuenta ajena) está dirigida a autónomos/as que no hayan recuperado los niveles de actividad y no tengan previsto conseguirlo en los próximos meses.

Requisitos (además de los anteriores): Reducción de la facturación de, al menos, el 50% durante el primer semestre de 2021 en relación al segundo semestre de 2019. No tener rendimientos netos superiores a 7.980 euros durante el primer semestre de 2021.

Cuantía: 70% de la base de cotización (autónomos sin pluriactividad). 50% de la base mínima de cotización si se compatibiliza con el trabajo por cuenta ajena (autónomos en pluriactividad, que cotizan en el RETA y en el Régimen General)

NO HAY EXONERACIÓN DE CUOTAS. Duración: La duración máxima es de 4 meses a contar desde el 1 de febrero de 2021, es decir si se solicita hasta el 21 de febrero de 2021.

Cálculo: Para los autónomos, los datos a tener en cuenta son: Ingresos computables fiscalmente del 2º semestre de 2019 (del 1/07/2019 al 31/07/2019): “A”. Previsión de ingresos computables fiscalmente del primer semestre de 2021 (del 01/01/2021 al 30/06/2021): “B”

 PRIMER FILTRO: Tiene que haber una reducción de más del 50% de la cantidad  “B” respecto a la cantidad “A”. Previsión del rendimiento neto computable de sus actividad/es económica/s durante el primer semestre de 2021 (Ingresos computables fiscalmente menos gastos fiscalmente deducibles) “C”

 SEGUNDO FILTRO: La cantidad “C” no puede ser superior a 7.980 euros.  En caso de pluriactividad: Previsión de ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena: “D”

 TERCER FILTRO: La suma de la cantidad “C” + la cantidad “D” no puede ser superior a 14.629,96 € (2,2 veces el SMI del primer semestre) – SMI 2021  mes (12 pagas): 1.108,33 euros * 6 meses = 6.649,98  * 2,2 veces

 CUARTO FILTRO: La cantidad “D” no puede ser superior a 8.312,48 € (1,25 veces el  SMI del primer semestre) – SMI 2021  mes (12 pagas): 1.108,33 euros * 6 meses  = 6.649,98 * 1,25 veces

 *Cálculos realizados con SMI 2021 mes

 TERCERA CAUSA: POR CAÍDA DE INGRESOS DEBIDO A LAS RESTRICCIONES. Esta prestación está dirigida a autónomos/as que no cumplen los requisitos de acceso a la prestación compatible con la actividad (tener tarifa plana o no haber cotizado los últimos doce meses).

Requisitos: Estar afiliados/as y en alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes del 1 de abril de 2020.

–           No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

–           Acreditar en el primer semestre de 2021 ingresos inferiores a los que se hubieran obtenido en el primer trimestre de 2020.

–           Al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.

 Cuantía: 50% de la base mínima de cotización y exoneración de pago cuotas. Si se convive con otro miembro que tenga derecho a la misma prestación será del 40% para ambos teniendo también la exoneración de pago de cuotas a la Seguridad Social.

 Duración: La duración máxima es de 4 meses a contar desde el 1 de febrero de 2021, es decir si se solicita hasta el 21 de febrero de 2021. Es compatible con la situación de pluriactividad si el salario en el régimen general es  <1,25 SMI.

 CUARTA: AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS DE TEMPORADA.  Dirigida a autónomos/as que hayan desarrollado su actividad durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6  meses en los años 2018 y 2019.

 Requisitos:

–          Estar afiliado/a y en alta en el RETA durante, al menos, cuatro meses y un máximo de 6 cada uno de los años 2018 y 2019, dos de estos meses deberán estar entre enero y junio.

–          No deben haberse obtenido ingresos netos superiores a 6.650 euros durante el primer semestre de 2021.

–          No haber estado de alta como trabajador/a por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

–          No haber estado de alta como trabajador/a por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.

 Cuantía: 70% de la base mínima de cotización y exoneración de pago cuotas.

 Duración: La duración máxima es de 4 meses a contar desde el 1 de febrero de 2021, es decir si se solicita hasta el 21 de febrero de 2021.

 El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación de cese de actividad podrá:

 Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el RDL 2/2021 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

 ¿Cómo conocer cual tu Mutua?. Para saber su MUTUA entre en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Pinche en el link de abajo):

 Sede Electrónica de la Seguridad SocialPinche en “Empresas” y luego en “Informes y Certificados”. Luego pinche en “Informe datos de cotización RETA” : Puede acceder con Certificado Digial, con “cl@ve” y  si no por “SMS”.  Si selecciona “SMS” le preguntará unos datos y le llegará una clave por SMS. Tenga a mano su NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social. En la tarjeta Sanitaria de Aragón  el NAF se encuentra entre el NIF y la fecha de nacimiento se trata de un código de 12 dígitos (no ponga las /) Luego pinche en “Aceptar”. Finalmente, para ver el informe ponga el mes de enero de 2021, genere el informe y en otros datos verá su MUTUA y justo encima su base de cotización

 Para encontrar la documentación y el documento de solicitud de su Mutua debe dirigirse a la misma. Adjuntamos los links de las Mutuas que principalmente operan en Huesca, si no aparece la suya contacte con nuestros servicios

 ASEPEYOFRATERNIDAD Muprespa, FREMAPMAZMC MUTUALMUTUA UNIVERSAL

 IMPORTANTE: No hay que dar de baja la actividad/es, ni en la agencia tributaria ni en la Seguridad Social. 

 Esta información ha sido elaborada por los Servicios de Asesoramiento de Cámara de Huesca.

 Más información: Web: http://www.camarahuesca.com/empresas