Se ha publicado la segunda convocatoria del Programa Kit Digital para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados .

La cuantía de la ayuda será de 6.000 € y con ella las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, y ciberseguridad. Además, en esta segunda convocatoria, se añaden dos nuevas categorías como son presencia avanzada en internet y marketplace.

Será a partir del 2 de septiembre cuando las microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados puedan solicitar la ayuda de Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto durante 12 meses.

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

  1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
  2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
  3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Ante cualquier duda que os surja, podéis contactar con nuestra oficina acelera pyme:

  • Completando el formulario que encontrareis en: http://oap.camarahuesca.com/
  • Presencialmente, en nuestra Oficina Acelera Pyme, situada en Cl. Santo Ángel de la Guarda, 7, 22005 – Huesca (cita previa) o por video-reunión
  • Llamando al teléfono de la Oficina Acelera Pyme para concertar una cita 974 21 88 99 extensión 1201.
  • Por correo electrónico: [email protected]

Importante: la empresa solicitante debe realizar la actividad económica a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

No podrán ser beneficiarias:

  1. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  2. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  3. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  4. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  5. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.