• Normativa: Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.

  • Orden de convocatoria: BOA n.º 44, del 18/02/2022.

  • Entidad convocante: Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

1.- OBJETO. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al retorno en el marco del programa “Retorno del Talento Joven Aragonés” cuya finalidad es facilitar a la juventud aragonesa, el retorno a la Comunidad Autónoma, fomentando su actividad profesional o formativa en el territorio

2.- BENEFICIARIOS.

a) Haber nacido en Aragón o haber estado empadronado como mínimo un año ininterrumpido, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma, en alguna localidad de la misma, dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 2022.

b) Haber residido o trabajado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante al menos un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la fecha del retorno.

c) Ser menor de 36 años en el momento de regreso al territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 40.3) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, y no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

f) Haber formalizado inscripción en el Programa “Retorno del Talento Joven Aragonés” a través de la página web https://retornojoven.aragon.es/.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán subvencionables los gastos facturados a nombre de la persona beneficiaria y derivados de los siguientes conceptos:

a) Gastos de desplazamiento: gastos ocasionados para el desplazamiento empleado para su retorno a través de transporte público, privado o vehículo particular. En el caso de transporte público, la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo, desde la localidad de origen a la del nuevo destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Gastos por traslado de mobiliario y enseres: gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres desde la localidad de origen hasta la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Gastos de alojamiento: gastos ocasionados por el alojamiento en régimen de alquiler y/o guardamuebles del solicitante y de la unidad familiar, durante dos meses a contar desde el día uno del mes siguiente al retorno de la persona beneficiaria. Quedan excluidos los contratos de alquiler temporales y los efectuados con familiar dentro del primer grado de consanguinidad y/o afinidad. Así como los gastos de fianza y gastos de gestión en la tramitación del alquiler.

d) Gastos de alquiler de local o espacio coworking: en el caso de que el usuario se encuentre inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se considerarán subvencionables los gastos de alquiler de local o espacio coworking para el ejercicio de la profesión durante dos meses a contar desde el día uno del mes siguiente al retorno de la persona beneficiaria.

4.- CUANTÍA DE LA AYUDA. La cuantía de la ayuda será el total del importe justificado hasta el máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria.

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hubiera tenido lugar desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, la presentación de solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sea posterior a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el 31 de agosto de 2022, las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que se produjera el regreso de la persona beneficiaria al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CONVOCATORIA