• Normativa: Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón

  • Orden de convocatoria: BOA nº 233, del 01/12/2022.

  • Entidad convocante: Departamento de de Industria, Competitividad, y Desarrollo Empresarial.

1.- SOLICITUDES. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 4 de enero de 2023.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

b) Estar en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior

4.- REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

9.1. Las pruebas de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón consistirán en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
9.2. El primer ejercicio será de tipo test, dividido en dos partes, con arreglo a las siguientes características:
a) Contestación por escrito de un cuestionario de treinta preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, relacionadas con el Módulo de conocimientos de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura de mercado turístico y derecho turístico.
b) Contestación por escrito de un cuestionario de treinta preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, relacionadas con el Módulo de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas, respectivamente.
La Comisión Evaluadora señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización sin que pueda exceder de cuarenta minutos para cada parte. La calificación será de apto o no apto. Para obtener la califcación de apto, los aspirantes deberán responder correctamente al menos quince preguntas de cada parte del ejercicio. Las respuestas erróneas no penalizan.
9.3. El segundo ejercicio será el relativo al conocimiento de idiomas extranjeros y constará de dos partes:
a) Traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto relacionado con la materia turística en el idioma o idiomas escogidos. Para la realización del ejercicio correspondiente a cada idioma, la Comisión Evaluadora señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización sin que pueda exceder de treinta minutos.
b) Conversación con los miembros de la Comisión Evaluadora, en un tiempo máximo de quince minutos para cada idioma escogido, sobre los módulos de conocimientos contenidos en la base 5.1.a) y b) de esta convocatoria.

5.- RESULTADOS Y NOTIFICACIONES

La Directora General de Turismo habilitará como Guías de turismo o acordará la ampliación de idiomas de los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón y notifcará su resolución a los aspirantes que hayan sido declarados aptos por la Comisión Evaluadora, en un plazo no superior a tres meses desde la decisión de esta última, y ordenará la publicación de la relación de los mismos en el “Boletín Oficial de Aragón”.

CONVOCATORIA