• Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

  • Orden de convocatoria: ORDEN AGM/529/2022, de 21 de abril (BOA 82, 29-04-2022).

  • Entidad convocante: Departamento de Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

1.- OBJETO Y FINALIDAD. Convocar las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, de las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón

2.- COSTES SUBENCIONABLES. Sólo se considerarán costes subvencionables los generados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de esta Orden y en particular, los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.

En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

Este Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) se va a desarrollar a través de cuatro programas de apoyo:

– Programa 1: programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

– Programa 2: programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

– Programa 3: programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables.

– Programa 4: programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

PROGRAMA 1

DE APOYO A LAS INVERSIONES EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES EN GANADERÍA

1.- BENEFICIARIOS.

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.

2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

Línea de actuación 1: Adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes que reduzcan las emisiones de amoníaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes, mediante:

a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:

Deberán tener una vida útil mínima de 10 años.

b) Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.

Línea de actuación 2: Mejor gestión y aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas de nitrificación-desnitrificación, separación de fracciones sólido-líquido o compostaje, y/o conseguir y justificar una capacidad de almacenamiento de al menos 6 meses de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas. En ningún caso conllevará un aumento de emisiones de amoníaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía mínima de las inversiones será de 10.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

Para la Línea de actuación 1:

1. Cubrición de balsas sin aprovechamiento energético.

i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a) 100.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo punto 1, letras b), c) y d): 300.000 euros.

2. Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.

i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado oc­tavo, punto 1, letra a) 300.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letras b), c) y d): 900.000 euros.

Para la Línea de actuación 2:

1. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a) 300.000 euros.

2. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letras b), c) y d): 900.000 euros.

En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.

PROGRAMA 2

DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS

1.- BENEFICIARIOS.

a) Personas físicas mayores de edad o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de 5 titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativas o sociedades agrarias de transformación reconocidas por la autoridad competente cuyos miembros son productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero titulares de una explotación agrícola.

2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

Actuación 1 – Transformación integral: la transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su sustitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo I de esta orden y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en los puntos 3, 4 y 5 de este apartado.

Actuación 2 – Modernización: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones subvencionables enumeradas en los puntos 3 y 4 de este apartado, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo I de esta orden. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la “superficie mínima” indicada en el anexo I.

3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Con carácter general, para que sean subvencionables las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

Para la actuación 1Transformación integral: 200.000 euros/hectárea.

Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 euros/hectárea.

La intensidad de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión subvencionable será la siguiente:

a) Para las inversiones de tipo productivo: 40% del coste subvencionable.

b) Para las inversiones de tipo no productivo: 65% del coste subvencionable.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado 13, punto 1, letra a): 3.000.000 de euros.

b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado 13, punto 1 letra b): 15.000.000 de euros.

PROGRAMA 3

DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

1.- BENEFICIARIOS.

a) Personas físicas mayores de edad o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

1. Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.

2. Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.

3. Sustitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa.

4. Sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

5. Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía, sustitución o complementación de generador eléctrico alimentado por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) con paneles solares fotovoltaicos y/o generadores eólicos con un límite de 25KW incluidos sistemas de almacenamiento; instalación de paneles fotovoltaicos y/o generadores eólicos en naves ganaderas conectadas a la red eléctrica que produzcan hasta un 120% del consumo anual del año 2021.

6. Para las inversiones de los puntos 1, 2. y 5. precedentes se presentará una memoria descriptiva con el contenido mínimo que figura en el anexo V. Para las inversiones de los puntos 3. y 4. precedentes se presentará una memoria descriptiva con el contenido mínimo que figura en el anexo VI.

3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La inversión mínima para esta actuación será de 10.000 euros/proyecto de inversión.

La intensidad de la ayuda será del 35% del coste subvencionable

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

Beneficiarios recogidos en el apartado décimo sexto, letra a): 50.000 euros.

Beneficiarios recogidos en el apartado décimo sexto, letras b) y c):150.000 euros.

PROGRAMA 4

DE APOYO PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO

1.- BENEFICIARIOS.

a) Personas físicas mayores de edad o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.

b) Personas físicas mayores de edad o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

Serán inversiones subvencionables los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el anexo III de esta Orden. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo III.

3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Cuantía mínima de la ayuda será de 5.000 euros.

La intensidad de la ayuda será del 35% de los costes elegibles.

La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

5.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2022.

CONVOCATORIA