• Normativa: Bases reguladoras Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

  • Orden de convocatoria: ORDEN VMV/240/2022, de 22 de febrero (BOA 49, 11-03-2022).

  • Entidad convocante: Departamento de Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

1.- BENEFICIARIOS. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones que se consideran elegibles, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debiendo estar empadronadas o con su domicilio fiscal en la misma

2.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. Las inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos agrarios, en especial procedentes de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria (Eje temático: actividades económicas). Son subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 2022.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Los gastos subvencionables, correspondientes a inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos agrarios, son los siguientes:

a) Compra de nueva maquinaria para transformación y/o comercialización y equipos con montaje, instalación y prueba de los mismos.

b) Compra de maquinaria para transformación y/o comercialización y equipos de segunda mano con montaje, instalación y prueba de los mismos.

c) Equipos de laboratorio necesarios para la transformación. d) Obras de adaptación o remodelación de locales para la instalación de los equipos que se requieran a fn de llevar a cabo los procesos de transformación y/o comercialización.

e) Vehículos de tipo industrial cuyo destino sea facilitar la comercialización de los productos transformados.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía de la subvención a otorgar para cada inversión subvencionable podrá alcanzar el 100% hasta un máximo de 20.000 euros, sin perjuicio de que el presupuesto total de la inversión cuya ayuda se solicita pueda ser superior.

El presupuesto mínimo del proyecto a subvencionar es de 5.000 euros.

Las subvenciones previstas en esta Orden no serán compatibles con otras subvenciones o ingresos, aunque sea de modo parcial, para las mismas inversiones, cuya ayuda se solicita, procedentes de administraciones públicas o fondos europeos.

5.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes hasta el 10 de abril de 2022.

CONVOCATORIA