• Normativa: Bases reguladoras ORDEN EPE/340/2023, de 24 de marzo (BOA nº 63, del 31/03/2023).

  • Orden de convocatoria: BOA nº 63, del 31/03/2023.

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

1.- OBJETO. Convocar las subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de cooperativas de Aragón, con excepción de:

a) Las cooperativas agrarias.

b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

c) Las cooperativas de crédito.

d) Las cooperativas de seguros.

e) Las cooperativas de viviendas.

f) Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros.

g) Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas.

3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Se considerarán subvencionables las siguientes actividades:

a) Constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas, creación de grupos cooperativos, así como el asesoramiento para ello.

b) Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de la cooperativa en las primeras fases de su actividad.

c) Digitalización y modernización tecnológica de las cooperativas mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades.

d) Formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.

e) Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

4.- COSTES SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y que se realicen y justifiquen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de octubre de 2023.

En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o creación de grupos cooperativos y obtención de copias notariales.

b) Gastos de asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del reglamento de régimen interno de ésta.

c) Gastos de formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.

d) Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. 

e) Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Gastos de adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a la producción o prestación del servicio propio de la actividad de la cooperativa. 

h) Gastos derivados de obras de remodelación, adaptación, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles necesarias para la realización de las actividades objeto de subvención.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70 % y los gastos de inversión al 65 %. Estos porcentajes podrán incrementarse:

a) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.

b) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.

c) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023.

CONVOCATORIA