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Normativa: Bases reguladoras ORDEN EPE/268/2023, de 14 de marzo (BOA nº 56, del 22/03/2023).
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Orden de convocatoria: BOA nº 88, del 11/05/2023.
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Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo
1.- OBJETO.
Fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias las empresas, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Podrán ser objeto de subvención todos los supuestos de contratos indefinidos y conversiones en indefinidos de contratos formativos previstos que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se produzcan en el siguiente marco temporal:
a) Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 23 de marzo de 2023, que corresponde a la fecha de entrada en vigor de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
b) Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Línea 1. Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida
Supuestos subvencionables y requisitos.
Contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:
a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Personas mayores de 45 años.
c) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
d) Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo.
Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.
La cuantía básica de la subvención será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Línea 2. Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos
Supuestos subvencionables y requisitos.
1. Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.
Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.
La cuantía básica de la subvención será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
4.- PLAZO DE SOLICITUD.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.