• Normativa: Bases reguladoras Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre

  • Orden de convocatoria: ORDEN AGM/212/2023, de 21 de febrero (BOA 46, 08-03-2023).

  • Entidad convocante: Departamento de Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

1.- OBJETO Y FINALIDAD

Convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos y su área de influencia socioeconómica para el año 2023

2.- INVERSIONES SUBENCIONABLES

a) La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de hábitats.

b) La conservación y mejora de pastos y la lucha contra la erosión.

c) La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

d) La mejora de hábitats en fincas particulares en el interior de un espacio natural protegido.

e) La mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de ganadería extensiva.

f) La reducción del consumo y el ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva.

g) La creación y mejora de accesos rurales de dominio privado.

h) La creación y mejora de muladares.

i) La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ganadería extensiva con la presencia de grandes carnívoros en aquellos municipios, en los que esté acreditada su presencia, los cuales se definen en el anexo I.

j) Maquinaria, aperos y remolques, destinados exclusivamente y de forma indubitada a la mejora y conservación de pastos en las zonas definidas en el artículo 2 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, o al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (en adelante, RACAN).

k) Actuaciones en tendidos eléctricos que tengan por objeto la minimización de su impacto con la avifauna.

3.- GASTOS SUBENCIONABLES

a) Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución material de la inversión.

b) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

c) La compra de nueva maquinaria.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando atendiendo a su resultado no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.

4.- PERSONAS BENEFICIARIAS.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones que estas pudieran formar tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, y que desarrollen sus actividades relacionadas con la ganadería extensiva para el aprovechamiento de pastos y/o a la actividad forestal, en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Según el artículo 9.2 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, y dentro del crédito disponible, la cuantía máxima de subvención no podrá exceder del 40%, ni ser inferior al 25% del coste de la inversión, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 15.000 euros por solicitud.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará pasados los veinte días naturales posteriores a la fecha de publicación del mismo (28 de marzo de 2023).

CONVOCATORIA