• Normativa: Bases reguladoras ORDEN TED/1358/2021, de 1 de diciembre

  • Orden de convocatoria: BOE155, del 30/06/2023.

  • Entidad convocante: de Transición ecológica y Reto Demográfico

1.- OBJETO.

Convocar para el ejercicio correspondiente para 2023, las subvenciones para proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y/o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales demográficas.

Los proyectos deberán identificar el ámbito territorial en el que se prevé su desarrollo, que podrá ser uno o varios municipios, siendo elegibles tanto los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes, como aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores o similares a éstas con una población inferior a los 5.000 habitantes.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas, personas físicas y otras iniciativas emprendedoras.

3.- CUANTÍA.

Serán financiables los gastos contraídos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 15.000,00€ ni superar el importe de 200.000,00€.

Las ayudas concedidas no pueden superar el 70% del total de gasto subvencionable.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

a) Gastos de personal: gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como los importes abonados al personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

b) Gastos de viajes y manutención: exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a los programas.

c) Gastos de actividades: gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos.

d) Gastos de inversión: gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que tienen una duración o permanencia a largo plazo, tales como inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios (maquinaria, mobiliario, equipamiento…) así como gastos de inversiones de carácter inmaterial (campañas de promoción y concienciación, actuaciones de formación…). 

e) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor. No podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija hasta el 31 de diciembre de 2025.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 11 de agosto de 2023.

CONVOCATORIA