• Normativa: Bases reguladoras ORDEN EPE/675/2022, de 17 de mayo

  • Orden de convocatoria: BOA nº 66, del 05/04/2023.

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

1.- OBJETO.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o difculten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefnido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo.

Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad, así como los gastos necesarios para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

4.- PERSONAS DESTINATARIAS FINALES.

a) Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido en un grado igual o superior al 33%.

b) Se considerarán personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

5.- MODALIDADES DE SUBVENCIÓN.

a) Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

b) Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.

c) Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales.

d) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales.

e) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.

A.- SUBVENCIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL.

Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, podrán beneficiarse de las siguientes subvenciones por cada contrato celebrado:

a) 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

b) 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 8.1.b) de esta Orden. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

c) 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en el apartado 1 anterior se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes supuestos:

– Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.

– Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

B.- SUBVENCIONES POR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto para este colectivo, podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

a) 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

b) 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 8.1.b) de esta Orden. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

C.- SUBVENCIÓN POR LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES.

Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. Los empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 10.1 por cada transformación realizada a jornada completa.

D.- SUBVENCIONES POR CONTRASTACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES.

Las empresas colaboradoras que regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales difcultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas:

a) Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

b) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la prevista en la letra a) anterior, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

E.- SUBVENCIÓN PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.

Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o difculten su trabajo.

El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido.

Esta subvención será también de aplicación a los contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad siempre que, en cada caso, la duración de estos contratos sea igual o superior a 12 meses.

Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras, adaptación del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección todos aquellos gastos que contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.

b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.

c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.

e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el fn de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.

f) Servicios de interpretación en lengua de signos española y lengua oral, ejecutados por técnicos superiores en interpretación en lengua de signos española y guía interpretación para personas sordociegas o titulación equivalente, para la supresión de las barreras de comunicación, permitiendo y favoreciendo la comunicación entre personas sordas y personas oyentes.

g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad, movilidad y autonomía de la persona con discapacidad en su puesto de trabajo.

6.- PLAZO DE SOLICITUD.

Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

a) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: 15 días contados desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.

b) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: 15 días contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.

c) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el pago de la correspondiente adaptación.

En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

CONVOCATORIA