PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL ARAGÓN 2014-2020, para el año 2023.

  • Normativa: Bases reguladoras Orden DSR/388/2016, de 28 de abril.
  • Orden de convocatoria: BOA N.º 206, del 24/10/2022.
  • Entidad convocante: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

1.- OBJETO.

Convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2023.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de aquellos productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, exceptuando los productos de la pesca.

b) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas). Inversiones en redes locales de recolección, recepción, almacenamiento, acondicionamiento, clasifcación y embalaje, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola. Inversiones en sistemas de calidad.

c) Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa, biogás) y cogeneración.

2. Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de impacto ambiental y a Autorización Ambiental Integrada.

4.- COSTES SUBVENCIONABLES

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.

c) Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8%, debidamente justifcados documentalmente.

d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.

e) Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, a través de la implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.

f) Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización.

5.- PERIODO SUBVENCIONABLE.

El plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión, y finalizará el día 15 de septiembre para las anualidades 2023 y 2024, y el 30 de abril para la anualidad 2025, según resolución de aprobación.

6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

*No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 euros.

Los porcentajes de subvención sobre la inversión auxiliable se establecerán con los siguientes criterios de aplicación:

– 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con indepen dencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

– 10% adicional para las solicitudes que sean PYME.

– 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar el 2.000.000 euros, valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.

7.- PLAZO DE SOLICITUD.

Del 25 de octubre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2022.

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