1.- OBJETIVO Y LÍNEAS DE AYUDA.

  • Ayudas regionales a la inversión. Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental
  • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
  • Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial. Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
  • Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización
  • Proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa
  • Proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado.
  • Ayudas para servicios de consultoría técnica
  • Podrán ser objeto de ayuda los costes de los servicios de consultorías de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico, que se hayan contratado. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
  • Ayudas para los costes de subcontratación de trabajos específicos en materia de gestión de diseño.

 2.- BENEFICIARIOS. Proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa.

3.- COSTES SUBVENCIONABLES.

  1. Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las Pyme:
    – Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.
  2. Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
    – Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    – Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a la Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica, y otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.
  3. Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
    – Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    – Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.
    4. Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
    – Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
    5. Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
    – Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
    – Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

4.- CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA.

El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado en el caso indicado en el dispositivo duodécimo, punto 7, párrafo segundo.
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 4.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

5.- PERIODO SUBVENCIONABLE. El período general para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de junio de 2024 y se extiende hasta el 31 de mayo de 2025.

 6.- PLAZO DE SOLICITUD.  Del 26/09/2024 al 15/01/2025

CONVOCATORIA