• Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

  • Orden de convocatoria: ORDEN AGM/365/2023, de 28 de marzo (BOA 65, 04-04-2023).

  • Entidad convocante: Departamento de Departamento de Agricultura, Ganadería
  • y Medio Ambiente.

1.- OBJETO Y FINALIDAD

La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de bioseguridad en las explotaciones ganaderas con la mejora y nueva creación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado, así como mejorar las condiciones de bioseguridad en los centros de producción de material vegetal de reproducción favoreciendo la sostenibilidad, competitividad y resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

2.- COSTES SUBENCIONABLES

Sólo se considerarán costes subvencionables los generados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de esta Orden y en particular, los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.

En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

Este Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) se va a desarrollar a través de cuatro programas de apoyo:

– Programa 1: programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

– Programa 2: programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

– Programa 3: programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables.

– Programa 4: programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

PROGRAMA 1

Inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad

1.- BENEFICIARIOS.

a) Ser titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y los perros de rehala, recovas o jaurías que estén autorizados y registrados en la comunidad autónoma de Aragón y se comprometan a la mejora del mismo.

b) O se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección en la comunidad autónoma de Aragón.

2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

A) En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros y la inversión mínima subvencionable de 10.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. El porcentaje del importe subvencionable para cada instalación será del 70% del importe solicitado, no pudiendo rebasar 70.000 euros por beneficiario.

B) En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 200.000 euros y la inversión mínima subvencionable de 30.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. El porcentaje del importe subvencionable para cada instalación será del 70% del importe solicitado, no pudiendo rebasar 140.000 euros por beneficiario.

PROGRAMA 2

Inversiones en materia de bioseguridad en instalaciones de protección en invernaderos frente a insectos vectores

1.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional con sede social en España y estar inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, contar con autorización para producir MVR y que tengan instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (exceptocítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.º Viveros forestales.

7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.

2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

a) Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de materiales vegetales de reproducción para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

b) Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

– Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

– Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

– Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

– Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

– Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

– Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

c) Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía de la subvención se concederá en función a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros y la inversión mínima de 10.000 euros por cada instalación. El porcentaje del importe subvencionable para cada instalación será del 70% del importe solicitado, no pudiendo rebasar 84.000 euros por instalación.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes hasta el 04 de junio de 2023.

CONVOCATORIA