ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

ORDEN FOM/1875/2025, de 19 de diciembre, por la que se incrementa el crédito presupuestario de las ayudas previstas en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, para el Programa 4 de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

1.OBJETO DE PROGRAMA.

Financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que sean necesarias para justificar uno o varios de los siguientes requisitos:

  1. Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %.
  2. Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
  3. Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
  4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

2. BENEFICIARIOS.

  1. Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  2. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles propietarias de los inmuebles.

3. REQUISITOS.

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

En el caso de destinatarios que no sean personas físicas, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente. Dicha circunstancia se podrá acreditar a portando copia del contrato de arrendamiento suscrito.

4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

  1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

5. SOLICITUD.

Del 13 de enero a las 9:00 horas al 3 de febrero de 2026.

Las solicitudes se deberán completar en modelo normalizado a través de la dirección electrónica del tramitador del Gobierno de Aragón, con el procedimiento número 11317, debidamente cumplimentada con los datos requeridos, firmada por la persona solicitante o su representante.

Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la eficiencia energética (PRTR). Trámites Gobierno de Aragón