1.-OBJETO.
- Fomentar la contratación estable y de calidad y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes cualificadas, así como a incentivar el relevo generacional a través de la celebración de contratos de relevo.
- 2.-BENEFICIARIOS.
- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidos en esta norma, concierten los contratos de trabajo subvencionables con las personas jóvenes previstas en esta Orden. - 3.- REQUISITOS:PARA EL RELEVO GENERACIONAL:
Requisitos de los jóvenes contratados en la fecha de inicio de contrato:
- Figurar empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
- Figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación.
- Tener una edad igual o inferior a 35 años.
- Requisitos del contrato:
- Contrato de relevo.
- Celebrado para favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.
- Podrá formalizarse por tiempo indefinido o con duración determinada, conforme a lo previsto en la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio.
- PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD:
Requisitos de los jóvenes contratados en la fecha de inicio de contrato:
- Figurar empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
- Figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación.
- Tener una edad igual o inferior a 35 años.
- Disponer de licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica, máster, título formativo de Grado Medio o Superior de Formación Profesional, certificado de profesionalidad o certificado profesional u otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
Requisitos del contrato:
- Contrato indefinido inicial o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
- Vinculado a la titulación o formación de la persona joven contratada.
- Incluir la cláusula relativa al salario bruto a remunerar.
- Incluir una cláusula por la que la empresa se compromete a facilitar a la persona contratada, dentro de los seis primeros meses de vigencia del contrato, su participación en alguna acción formativa relacionada con el puesto de trabajo de, al menos, 50 horas.
- La formación deberá justificarse documentalmente en el plazo de un mes desde el vencimiento de los primeros seis meses de vigencia del contrato subvencionado.
- 4.- PLAZO DE SOLICITUD.
- El plazo general para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de persona contratada.
Para los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de 2025 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles se contará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Orden EMC/682/2026, de 28 de abril, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/709/2024, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa MEJORA para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y para el relevo generacional en el mercado laboral aragonés.