- Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024 (BOE 22/08/2024 Nº 203)
- Entidad convocante: Ministerio de Industria y Turismo.
1.- OBJETIVO Y LÍNEAS DE AYUDA.
Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario).
- Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos
- Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente y Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables.
- Línea de inversión PYME: Proyectos realizados exclusivamente por PYMES destinados a la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso industrial en el ámbito de la industria agroalimentaria
2.- BENEFICIARIOS. Empresas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia.
3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
a) Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco, encuadradas dentro de la Sección C Divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)
b) Actividades asimilables a las de la letra a) anterior, así como las desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en la letra a) anterior.
4.- CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA.
5.- PERIODO SUBVENCIONABLE. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos realizados será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2026.
6.- PLAZO DE SOLICITUD.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas estará comprendido entre las 9:00 horas del 19 de septiembre de 2024 y las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024.