• Normativa: Bases reguladoras Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo (BOA nº 81, del 15/04/2021)

  • Orden de convocatoria: BOA nº 213, del 15/10/2021.

  • Entidad convocante: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

1.- OBJETO. Convocar las subvenciones, para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón

2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que, sean agricultores profesionales conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que contribuyan a favorecer y fomentar la venta local:

a) El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa a la persona consumidora siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.

b) La participación en ferias y mercados locales en Aragón.

c) Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.

2. No podrán ser objeto de subvención actividades completamente finalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

4.- GASTOS SUBVENCIONABLES. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, los gastos satisfechos por parte de las personas interesadas y que obedezcan a los siguientes conceptos de gasto:

a) Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos (hardware y software), para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón.

– Adquisición y/o desarrollo de programas informáticos.

– Adquisición de maquinaria y equipamiento nuevo, tanto para instalaciones fijas como itinerantes.

b) Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local:

– Diseño de envases y embalajes.

– Diseño de etiquetas comerciales.

c) Los gastos derivados del ejercicio de la venta directa en ferias y mercados locales de Aragón, incluidas las tasas y tarifas requeridas. También se encuentran recogidas las dietas de manutención y alojamiento durante la feria o mercado local.

d) Los de desplazamiento desde el municipio donde se ubique la explotación agraria principal al lugar donde se celebre la feria o mercado en Aragón. El gasto se calculará en función de los kilómetros de distancia entre ambos puntos y en la cuantía de referencia fijada para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico:

– Creación, diseño y desarrollo de soportes digitales destinados a la venta on line y/o la promoción del producto: plataformas web, aplicaciones para móviles….

– Mantenimiento, alojamiento web y dominio de dichos soportes digitales.

f) Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el distintivo de venta local.

– Edición y elaboración de materiales promocionales.

– Publicidad en medios de comunicación (incluidos medios digitales), redes sociales y/o puntos de venta.

g) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:

a) El porcentaje máximo de subvención será del 80%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto elegible y justificado.

b) El importe máximo de subvención no podrá superar la cuantía de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

c) El importe mínimo anual de la subvención será de 150 euros sobre los gastos debidamente justificados y admisibles. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

6.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 15 de noviembre del 2021.

CONVOCATORIA

INSCRIPCIÓN