• Normativa: Base reguladora Orden EPE/520/2021 , de 14 de mayo (BOE nº 111, del 24/05/2021).

  • Orden de convocatoria: BOA nº 177, del 18/08/2021.

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

1.- OBJETO. Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2021, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. En los proyectos que se presenten a la obtención de ayudas sólo se considerarán subvencionables las actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos a procesos o productos que tengan una contribución sustancial a la transición hacia una economía circular en particular.

Las actividades subvencionables de estos proyectos será aquellas que se encuentren dentro de los siguientes ámbitos:

a) Ecodiseño de procesos y productos que promueva una mayor eficiencia de los recursos materiales a lo largo del ciclo de vida del producto, incluyendo la reutilización del producto o partes del mismo.

b) Reciclado de materiales u otras formas de valorización material de subproductos o residuos. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

c) Simbiosis industrial que promueva la eficiencia en el uso de residuos y subproductos.

d) Nuevos procesos, tecnologías o materiales que contribuyan a la valorización de residuos que actualmente no se están valorizando.

4.- COSTES SUBVENCIONABLES. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:

  • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
  • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

  • Desarrollo experimental: 25% del coste subvencionable hasta 250.000

  • Investigación industrial: 50% del coste subvencionable hasta 325.000

6.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 15 de septiembre de 2.021

CONVOCATORIA