• Normativa: Bases reguladoras EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA nº 152, del 08/08/2016), modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril.

  • Convocatoria: ORDEN ICD/385/2023, de 21 de marzo (BOA nº 67, del 10/04/2023).

  • Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

1.- OBJETO.

Convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

– Mejoras y equipamiento de escaparates.

– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.

– Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por benefciario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 11 de mayo de 2023.

6.- PERIODO EJECUTABLE.

Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

CONVOCATORIA