ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
ORDEN FOM/1875/2025, de 19 de diciembre, por la que se incrementa el crédito presupuestario de las ayudas previstas en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, para el Programa 4 de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
1.OBJETO DE PROGRAMA.
Financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que sean necesarias para justificar uno o varios de los siguientes requisitos:
- Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %.
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
- Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
2. BENEFICIARIOS.
- Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles propietarias de los inmuebles.
3. REQUISITOS.
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
En el caso de destinatarios que no sean personas físicas, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente. Dicha circunstancia se podrá acreditar a portando copia del contrato de arrendamiento suscrito.
4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
5. SOLICITUD.
Del 13 de enero a las 9:00 horas al 3 de febrero de 2026.
Las solicitudes se deberán completar en modelo normalizado a través de la dirección electrónica del tramitador del Gobierno de Aragón, con el procedimiento número 11317, debidamente cumplimentada con los datos requeridos, firmada por la persona solicitante o su representante.