1.- OBJETO.

Convocar subvenciones dirigidas a inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios que contribuyan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad y favorecer la innovación, internacionalización, digitalización y marketing, así como mejorar la sostenibilidad social, económica y ambiental.

La finalidad es aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos, mejorar su transformación y comercialización y aumentar el valor añadido de los productos agrícolas y alimentarios, favoreciendo a su vez la sostenibilidad del medio rural, la innovación y la creación de empleo.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

Podrán realizar actuaciones relativas a:

  • Productos agrarios incluidos en el anexo I del TFUE y algodón, excepto productos de la pesca, aunque el producto resultante pueda no estar incluido en dicho anexo.
  • Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I, siempre que la inversión se realice en el medio rural.

Cuando la actividad subvencionada tenga por objeto un producto no incluido en el anexo I del TFUE, el beneficiario deberá tener la condición de PYME, en los términos establecidos por la normativa comunitaria.

3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Podrán realizar actuaciones relativas a:

  • Productos agrarios incluidos en el anexo I del TFUE y algodón, excepto productos de la pesca, aunque el producto resultante pueda no estar incluido en dicho anexo.
  • Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I, siempre que la inversión se realice en el medio rural.

Cuando la actividad subvencionada tenga por objeto un producto no incluido en el anexo I del TFUE, el beneficiario deberá tener la condición de PYME, en los términos establecidos por la normativa comunitaria.

4.- COSTES SUBVENCIONABLES

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el proyecto.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos de primera mano y activos tangibles e intangibles relacionados con innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, ventas o transformación digital.

c) Costes generales vinculados al proyecto, incluidos honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, asesoramiento en sostenibilidad económica y medioambiental, transformación digital y estudios de viabilidad.

IMPORTANTE: estos costes generales tienen en 2026 un límite máximo del 6 %, frente al 8 % de la convocatoria 2025.

d) Programas informáticos, infraestructura TIC, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) Inversiones dirigidas a incrementar las ventas mediante mejoras de comercialización y nuevos canales de venta.

f) Inversiones destinadas a garantizar una oferta estable del producto o a crear estructuras de mayor capacidad que integren distintos eslabones de la cadena alimentaria.

Además:

  • El importe mínimo admitido por concepto de gasto y proveedor es de 2.000 €.
  • Con carácter general deberán aportarse tres ofertas de proveedores diferentes para justificar la moderación de costes.

5.- PERIODO SUBVENCIONABLE.

El inicio de la ejecución podrá producirse desde el día de presentación de la solicitud, siendo necesario que se levante previamente la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

La ejecución finalizará el 15 de septiembre de cada anualidad, de acuerdo con las anualidades establecidas en la resolución de concesión.

La justificación y solicitud de pago deberá presentarse entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de cada anualidad.

6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

*No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 euros.

No se admitirán proyectos con una inversión total inferior a 100.000 €. Además, deberán alcanzar una puntuación mínima de 65 puntos sobre un máximo de 165 puntos.

La convocatoria cuenta con un presupuesto máximo estimado de 18.572.484 €, distribuible en un máximo de tres anualidades.

La cuantía máxima de subvención por proyecto será de 1.000.000 €.

Para las inversiones de transformación de productos agrarios y alimentarios se establecen los siguientes porcentajes:

  • 10 % para todos los proyectos que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima.
  • 10 % adicional para proyectos promovidos por una PYME.
  • 5 % adicional para pequeñas empresas cuyos proyectos estén dirigidos al incremento significativo de capacidad productiva, facturación o empleo.
  • 20 % adicional para cooperativas cuyos proyectos sean promovidos por, o beneficien al menos, a dos cooperativas.

En todo caso, la subvención máxima no podrá superar el 40 % de las inversiones subvencionables.

7.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOA, es decir, el 6 de septiembre de 2025, y finaliza el 28 de noviembre de 2025.

La tramitación se realiza electrónicamente mediante el procedimiento 11061 de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

CONVOCATORIA

PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027 – AÑO 2026

  • Normativa: Orden AGA/293/2024, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
  • Orden de convocatoria: Orden AGA/1118/2025, de 26 de agosto, publicada en el BOA n.º 172, de 5 de septiembre de 2025.
  • Entidad convocante: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón.