1.- OBJETIVO Y LÍNEAS DE AYUDA
Apoyar la renovación de equipamientos de establecimientos de alojamiento y restauración, sustituyéndolos por otros de menor consumo energético, con el objetivo de reducir los costes energéticos del sector hostelero.
Se contempla la sustitución de:
- Electrodomésticos.
- Maquinaria industrial hostelera.
- Terminales de climatización.
- Toldos y sombrillas por otros más eficientes.
No se subvencionará la sustitución por equipos o maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
2.- BENEFICIARIOS
Podrán solicitar las ayudas:
- Personas físicas y jurídicas.
- Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y ser titulares de establecimientos hosteleros situados en España cuya actividad corresponda a los CNAE 55 – Servicios de alojamiento o CNAE 56 – Servicios de comidas y bebidas.
No podrán ser beneficiarios los autónomos que tengan la condición de familiares colaboradores del titular del establecimiento.
Se admite una solicitud por establecimiento. Una misma empresa podrá obtener ayudas para varios establecimientos diferentes.
3.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los costes necesarios para la renovación del equipamiento:
a) Inversión en equipos y materiales.
b) Costes de obras e instalaciones, cuando sean necesarias.
c) Costes de gestión de residuos derivados de la renovación.
d) Honorarios del técnico para la elaboración del certificado de eficiencia energética.
e) Gastos de gestión de la solicitud de la ayuda.
f) Gastos de justificación de la subvención.
Los gastos de gestión de la solicitud podrán alcanzar como máximo el 4 % de los costes de renovación y los gastos de justificación, hasta el 7 %.
4.- CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
- Presupuesto total: 15 millones de euros.
- Ayuda mínima por establecimiento: 5.000 €.
- Ayuda máxima por establecimiento: 11.000 €, IVA excluido.
- La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable.
- Régimen de ayudas de minimis, con un máximo de 300.000 € por empresa en tres años.
- Son ayudas de concesión directa, sin concurrencia competitiva.
- Las solicitudes se concederán por orden de presentación de la solicitud completa hasta agotar el presupuesto disponible.
- No son compatibles con otras ayudas públicas que financien los mismos costes subvencionables.
5.- PERIODO SUBVENCIONABLE
Con carácter general, las actuaciones deberán ejecutarse y pagarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
No obstante, podrán imputarse gastos correspondientes a las actuaciones subvencionadas realizados desde el 1 de marzo de 2026.
El nuevo equipamiento deberá acreditar una mejora del consumo energético respecto al sustituido, mediante etiquetado energético o, cuando no resulte aplicable, mediante informe técnico pericial.
6.- PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.
El plazo podrá cerrarse anticipadamente si se agota el crédito disponible.
La tramitación será íntegramente electrónica a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
- Convocatoria: Real Decreto 638/2026, de 29 de julio (BOE 30-07-2026), por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un Plan de Choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería.
- Entidad concedente: Ministerio de Industria y Turismo.