1.- OBJETO.
Subvenciones destinadas a apoyar la participación de productores primarios que se incorporen en regímenes de calidad, para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la Intervención 7131 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
2.- BENEFICIARIOS.
Productores primarios titulares de explotación agraria en Aragón, cuya condición se verificará a través del REA, del REGA o de otros registros oficiales agrarios, que:
- Se den de alta por primera vez, en el régimen de calidad correspondiente, a partir del 1 de enero de 2026.
- Aquellos que la solicitaron en los años 2022, 2023, 2024 o 2025 a través de la Submedida M03.1 o de la Intervención 7131 y su solicitud fue estimada, por lo que este sería su 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año de pago.
Y que se incorporen en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:
- e) DOP «Aceite del Somontano».
- g) Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Ternasco de Aragón»
- j) DOP «Somontano»
- Producción ecológica
Y también Denominación de Origen Protegida (DOP) «Jamón de Teruel» / «Paleta de Teruel», DOP «Aceite del Bajo Aragón», DOP «Melocotón de Calanda», DOP «Aceite Sierra del Moncayo», DOP «Cebolla Fuentes de Ebro», DOP «Cariñena», DOP «Campo de Borja», DOP «Calatayud», IGP «Valle del Cinca», IGP «Bajo Aragón», IGP «Ribera del Gállego-Cinco Villas», IGP «Ribera del Jiloca», IGP «Valdejalón», IGP «Trufa negra de Teruel», IGP «Cerdo de Teruel».
3.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Los gastos que obedezcan a los siguientes costes:
- a) Coste de la inscripción en el régimen de calidad.
- b) Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años.
- c) Coste de los controles de certificación, incluidos los de la analítica obligatoria fijada en los procedimientos de certificación de la entidad certificadora.
4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
La participación de productores primarios que se incorporen en los regímenes de calidad definidos, siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente a partir del 1 de enero de 2026. No serán subvencionables quienes estuvieran inscritos antes de esa fecha.
5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía total máxima de la convocatoria es de 545.000 euros.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto de la convocatoria, aplicados sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, sin impuestos.
Las características de las subvenciones previstas en la Orden son las siguientes:
- a) El porcentaje máximo de subvención será del 100 %, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, cuotas y tarifas, sin impuestos.
- b) El importe mínimo anual de la subvención en la resolución de concesión y en la resolución de pago será de 150 euros.
6.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 18 de agosto de 2026 (15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOA).
- Normativa reguladora: Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, modificada por la Orden AGA/807/2026, de 17 de mayo (BOA nº 106, de 05/06/2026).
- Convocatoria: ORDEN AGA/1098/2026, de 13 de julio (BOA nº 144, de 28/07/2026).
- Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón.